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La publicación del Real-Decreto Ley (RDL) 15/18 supuso el primer paso para el desarrollo del autoconsumo en España, modificando la regulación existente con el fin de que la sociedad pueda beneficiarse de las ventajas de la generación distribuida. Así, este RDL define una nueva tipología o división de modalidades de autoconsumo, permite el autoconsumo colectivo y simplifica la tramitación administrativa. Sin embargo, el propio RDL está incompleto y falto de detalles, por lo que un reglamento adicional que regule en detalle los aspectos iniciados en este RDL es imprescindible.

Así, el objetivo del Real-Decreto de Autoconsumo es regular estos aspectos que habían quedado abiertos tras la publicación del RDL 15/18, relacionados con configuraciones de medida, condiciones administrativas y técnicas para conexión a red, los mecanismos de compensación de excedentes para las instalaciones de autoconsumo que se les permita, así como la organización de un registro de autoconsumo administrativo sencillo.

En este sentido, los puntos principales de la propuesta son:

1. Se respetan los tipos de autoconsumo del RDL 15/18, pero aparecen subdivisiones: 

  • Autoconsumo sin excedentes: Aquellas que no pueden verter los excedentes a la red, de manera que deben de instalar un sistema antivertido. Sólo existirá el sujeto consumidor. En este caso, el consumidor tiene que ser el titular de la instalación de generación
  • Autoconsumo con excedentes: Pueden verter los excedentes a la red. Existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor. Según el tratamiento que se les de a los excedentes, este se subdivide en:
  • El autoconsumo con excedentes se subdivide en:

a) AC con excedentes acogida a compensación:

Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción será SÓLO posible cuando se den las cuatro casuísticas de abajo: - P producción <100 kW - Cuando resulte necesario realizar un contrato de suministro para los Servicios Auxiliares de Producción, consumidor tenga un contrato conjunto con comercializadora para consumo y consumo de servicios auxiliares de producción. Para poder tener este contrato conjunto, se deben de dar unas condiciones que se explican más abajo* - Se acojan al contrato compensación excedentes de autoconsumo - No haya régimen retributivo adicional o específico.

b) AC con excedentes no acogida a compensación:

Cuando no cumplen los criterios de a) o voluntariamente no quieren acogerse a esta modalidad. En este caso, recibirá por la energía eléctrica horaria excedentaria vertida las contraprestaciones económicas correspondientes.

2. Además, las instalaciones de autoconsumo podrán clasificarse en:

  • Autoconsumo individual: un consumidor asociado a una instalación de producción
  • Autoconsumo colectivo: varios consumidores asociados a instalaciones de producción. En este caso, todos los consumidores participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, que se explicará más adelante.

A su vez, todas las instalaciones de autoconsumo podrán definirse como instalaciones próximas a través de red o próximas de red interior: 

Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas:

  • Consumidores que estén ubicados en la misma referencia catastral según sus 14 primeros dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014.
  • Consumidores que estén conectados en BT y a una distancia menor de 500 m. Para determinar esta distancia, se considerará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.
  • Consumidores conectados a la red de BT derivados del mismo centro de transformación
  • Instalaciones de autoconsumo estén conectados a las redes interiores o conectadas por líneas directas.

2.1. Si la instalación es próxima de red interior y colectiva, podrá ser con excedentes o sin excedentes

2.2. Si la instalación es próximas a través de red, el autoconsumo colectivo sólo podrá pertenecer con excedentes.

3. Los Servicios Auxiliares de Producción (s.a.p) podrán considerarse despreciables, y por tanto, no será necesario realizar un contrato de suministro y acceso para los mismos cuando:

  • La instalación sea próxima de red interior - P instalación<100 kW - Energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.
    * Cuando los Servicios Auxiliares de Producción no sean despreciables (se explica más abajo), se podrá realizar un contrato conjunto de suministro y de acceso al del consumidor asociado cuando:
  • Instalaciones próximas a través de la red
  • Instalaciones próximas de red interior
  • UNEF | Puntos clave del Real Decreto de Autoconsumo 2019 4

3.1. Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor 

3.2. El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

4. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo.

Como se determinó en el RDL 15/18:

  • Autoconsumo sin excedentes: Sólo necesitan un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.
  • Autoconsumo con excedentes, de P≤15 kW en suelo urbanizado: Sólo necesitan un permiso de acceso y conexión para sus instalaciones de consumo.
  • Autoconsumo con excedentes que no cumplan la condición anterior: deberán tener un permiso de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo y también por cada una de sus instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo (instalaciones próximas de red o a través de red) de las que sean titulares.

Para instalaciones de autoconsumo colectivo, los titulares deben de adjuntar en la solicitud de acceso y conexión cuando proceda (cuando sean con excedentes mayores de 15 kW en suelo no urbanizado), un escrito donde se acredite la autorización de los propietarios del inmueble.

5. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo

De forma general, los consumidores deberán notificar a la distribuidora directamente o a través de la comercializadora la modalidad de autoconsumo a la que se acogen para que modifiquen de oficio el contrato de acceso existente.

  • Para el caso de instalaciones de generación de baja tensión, y sujetos consumidores conectados en BT con P<100 kW, esta modificación del contrato será realizada por la distribuidora, con la documentación que le indique las CCAA a la empresa, con los siguientes plazos:

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  • Para el caso de las instalaciones de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y cuyos S.A.P no sean despreciables, el titular de cada instalación de producción tendrá que realizar un contrato de acceso, o modificar el existente, para los servicios auxiliares de producción, directamente o a través de la comercializadora.

  • Se podrá realizar un contrato de acceso conjunto para los S.A.P y consumidor asociado cuando se cumplan las características definidas arriba. 

6. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.

Los contratos de suministro que se tengan con la empresa comercializadora deben de reflejar la modalidad de autoconsumo a la que se encuentra acogido. Así, la empresa distribuidora deberá comunicar al comercializador en un plazo de 5 días hábiles desde qué fecha comienza a ser efectiva la modalidad de autoconsumo al que el consumidor se ha acogido

7. Se permite la instalación de sistemas de acumulación en todas las instalaciones de autoconsumo, con las protecciones que les aplique.

Se encontrarán instalados de forma que compartan el contador que registre la generación neta, el contador de punto frontera o contador de consumidor asociado.

8. Esquema de contadores:

8.1. De forma general, todas las modalidades de autoconsumo, necesitan de un contador en el punto frontera bidireccional:

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8.2. Además, tendrán que tener un contador de generación aquellas que:

  • Sean autoconsumo colectivo
  • Sean instalaciones próximas a través de la red
  • En el autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, no se disponga de un único contrato de suministro para los servicios auxiliares de producción.
  • Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.

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8.3. Para el autoconsumo con excedentes no acogido a compensación, pueden acogerse con carácter potestativo a la siguiente configuración de medida:

  • Equipo de medida bidireccional que registre generación neta
  • Equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado

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9. Sobre el mecanismo de compensación simplificada de excedentes, se realizará en términos económicos de energía consumida, entre los déficit de consumo y los excedentes producidos en un mes.

Es facturación neta, no balance neto. El valor del precio de la energía dependerá de si la comercializadora del contrato de suministro es libre o de referencia. Para lo cual, se deberá suscribir un contrato compensación excedentes de autoconsumo que se deberá remitir a la empresa distribuidora.

10. Sobre el registro, que debe de ser telemático, declarativo, público y de acceso gratuito, en la cual habrá dos secciones, autoconsumo sin y con excedentes.

Para los autoconsumidores conectados a BT en consumo y producción, y con potencia menos de 100 kW, la inscripción será de oficio por las CC.AA. a partir del REBT. Con carácter mensual, las CCAA comunicarán a la Dir.Gral. de Politicas y Minas las altas y bajas producidas.

11. Para la adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes en el Real Decreto 900/2015, en seis meses desde la aprobación de este RD, deberán comunicar al órgano competente en materia de energía de su comunidad o ciudad autónoma la modalidad de autoconsumo a la que se acogen.

Además, y como medida excepcional, durante un año, para aquellos sujetos que se encontraran acogidos a alguna modalidad de autoconsumo definida en el RD 900/2015, no les será de aplicación el tiempo de permanencia definido en el artículo 8, es decir, permanencia de un año para realizar el primer cambio de modalidad de autoconsumo que realicen desde la adaptación a una de las modalidades recogidas en este RD hasta otro cambio de modalidad también definido en este RD.  Ej: 

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Con la modificación del RD 1699/2011, se podrán conectar instalaciones monofásicas de generación a la red hasta una potencia nominal de 15 kW.

13. Para autoconsumo colectivo, repartos de energía autoconsumida en función de un coeficiente constante, de mutuo acuerdo o en función de las potencias contratadas por cada consumidor. Sin embargo, la Disposición Final quinta establece que la Ministra podrá modificar el sistema de reparto de la energía en un autoconsumo colectivo o a través de red, permitiendo la implementación de coeficientes de reparto dinámicos. No se establecen plazos sin embargo para ello.

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